La licencia de navegación (el antiguo «titulín») es la habilitación náutica más sencilla de España: se obtiene con un curso de 2 horas de teoría y 4 de prácticas en una escuela náutica o federación, sin examen oficial, y permite gobernar embarcaciones de recreo de hasta 6 metros y motos náuticas, solo de día y sin alejarse más de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo (Real Decreto 875/2014, arts. 3.10 y 11). Se puede sacar desde los 18 años, o desde los 16 con permiso de los padres. El precio no lo fija la norma: lo pone cada escuela.
Qué es exactamente la licencia de navegación
El Real Decreto 875/2014, que regula las titulaciones náuticas de recreo, define la licencia de navegación como el documento que emiten las federaciones de vela y motonáutica y las escuelas náuticas de recreo, bajo su responsabilidad, una vez recibida la formación correspondiente (art. 3.10). No es un título de patrón como el PNB o el PER: no lo expide la administración tras un examen, sino la propia escuela o federación, que debe comunicar la expedición a la administración marítima en un plazo de 5 días hábiles (art. 11.5).
Por eso a veces se la llama coloquialmente «titulín» o «licencia de la escuela». La reforma de 2025 (RD 1188/2025) no ha cambiado sus requisitos ni sus atribuciones: solo ha modificado el artículo 10, que regula cuándo se puede navegar sin ningún título.
Qué permite la licencia de navegación (atribuciones)
Según el artículo 11.1 del RD 875/2014, la licencia habilita para el gobierno de:
- Embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora, con una potencia de motor adecuada a las mismas según su fabricante. La norma no fija un tope de caballos: el límite es el que el fabricante declara para ese casco.
- Motos náuticas (artefactos de menos de 4 m con motor de combustión interna y bomba de chorro, art. 3.4).
Siempre con dos condiciones:
- Solo de día (navegación diurna).
- Sin alejarse más de 2 millas náuticas (unos 3,7 km) de un puerto, marina o lugar de abrigo.
La formación práctica que exige el anexo III está pensada para embarcaciones a motor. Para gobernar veleros con garantías, lo adecuado es el PNB o el PER con las prácticas de vela.
Cómo se saca la licencia de navegación, paso a paso
- Elige una escuela náutica de recreo o una federación autorizada. Las escuelas deben cumplir los requisitos del capítulo VI del RD 875/2014.
- Pasa el reconocimiento psicofísico en un Centro de Reconocimiento de Conductores (art. 22.1). También vale el certificado médico de embarque marítimo del Instituto Social de la Marina (art. 22.3). El informe tiene una vigencia de 2 años (art. 21.2).
- Haz la formación teórica: mínimo 2 horas, en aula o en la propia embarcación (anexo II). Incluye limitaciones a la navegación, balizamiento de la región A, las reglas del RIPA más prácticas (reglas 4 a 8, 11 a 19 y 37) y nociones de VHF portátil: canal 16 y cómo contactar con Salvamento Marítimo.
- Haz las prácticas: mínimo 4 horas a bordo, en régimen de singladura (anexo III). Se trabajan seguridad, motor, cabuyería, maniobras, fondeo y maniobras de seguridad como la recogida de una persona caída al agua.
- La escuela o federación te expide la licencia y lo comunica a la administración.
Si quieres llegar al curso con base, en MundoBarco tienes gratis las fichas de balizamiento y luces y la guía del RIPA, que son contenidos los mismos que se estudian para el PNB y el PER, y el test del PNB con preguntas oficiales.
Precio de la licencia de navegación
La norma no regula el precio: lo fija cada escuela o federación y suele incluir la teoría, las prácticas con el barco y el combustible, y la expedición de la licencia. Como no hay examen oficial, no se paga tasa de examen a la comunidad autónoma. Aparte suele ir el reconocimiento psicofísico, cuyo precio depende del centro. Antes de contratar conviene pedir por escrito qué incluye el precio y comprobar que el curso cumple los mínimos del RD 875/2014 (2 h de teoría y 4 h de prácticas).
Licencia de navegación, PNB y PER: diferencias
| Licencia de navegación | PNB | PER | |
|---|---|---|---|
| Eslora máxima | 6 m (y motos náuticas) | 8 m a motor; 8 m a vela con prácticas de vela | 15 m; hasta 24 m con prácticas complementarias |
| Distancia | 2 millas de puerto o abrigo | 5 millas de puerto o abrigo | 12 millas de la costa e interinsular en Baleares y Canarias |
| De noche | No | Sí | Sí |
| Examen oficial | No | 27 preguntas, 17 aciertos, 45 min | 45 preguntas, 32 aciertos, 90 min |
| Prácticas mínimas | 4 h | 8 h + curso de radio de 4 h | 16 h + curso de radio de corto alcance de 12 h |
| Edad mínima | 18 (16 con permiso) | 18 (16 con permiso) | 18 |
| Quién lo expide | Escuela o federación | Administración (CCAA o DGMM) | Administración (CCAA o DGMM) |
| Base legal | Art. 11 | Arts. 8.d y 9.d | Arts. 8.c y 9.c |
Fuente: RD 875/2014 (arts. 8, 9, 11, 13 y 18; anexos II, III y IV), versión consolidada del BOE.
¿Cuál elegir? La licencia encaja si solo vas a alquilar una moto de agua o una lancha pequeña unos días al año cerca de la playa. Si vas a usar un barco propio, salir con amigos a calas algo más alejadas o navegar al atardecer, el PNB da mucho más margen. Y si piensas en un velero o en alquilar en Baleares o Canarias, ve directamente al PER: no hace falta tener antes la licencia ni el PNB.
Novedad 2026: cuándo se puede navegar sin título ni licencia
El Real Decreto 1188/2025 (BOE núm. 314, de 30-12-2025) reescribe el artículo 10 del RD 875/2014 con efectos desde el 1 de octubre de 2026. Desde esa fecha, no hace falta título ni licencia solo en estos casos:
- Uso privado de embarcaciones a motor de hasta 5 m de eslora y 15 CV de potencia nominal máxima, sin dispositivo reductor (limitador) de potencia.
- Embarcaciones de vela de uso deportivo de hasta 6 m.
- Artefactos flotantes o de playa.
Siempre de día, sin alejarse más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida y con 18 años cumplidos. Las motos náuticas quedan excluidas de esta excepción. Y el preámbulo del RD 1188/2025 aclara que, cuando la embarcación es de alquiler, el arrendatario debe tener título: los barcos «sin licencia» de alquiler ya no se pueden llevar sin formación. En la práctica, la licencia de navegación pasa a ser la opción mínima para alquilar una lancha pequeña o una moto de agua.
Licencia de navegación en tu ciudad
Las atribuciones y la formación son las mismas en toda España porque las fija una norma estatal. Lo que cambia es la oferta de escuelas y el precio, que lo fija cada una.
- Madrid: la teoría puede hacerse en la ciudad, pero las 4 horas de prácticas son a bordo: pregunta a la escuela dónde y en qué embarcación se hacen antes de inscribirte. En Madrid los exámenes del PNB y el PER los convoca la DGMM: mira el PER en Madrid.
- Barcelona: las prácticas se hacen en los puertos deportivos del litoral. En Cataluña los exámenes del PNB y el PER los convoca la Generalitat: mira el PER en Cataluña.
- Valencia: las prácticas se hacen en los puertos deportivos de la costa. Las convocatorias del PNB y el PER están en el PER en la Comunitat Valenciana.
Si piensas dar el salto a un título con examen, consulta las fechas de examen 2026 por comunidad y la página de tu comunidad: Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, Madrid y resto (DGMM), Región de Murcia y País Vasco.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la licencia de navegación?
Es una habilitación de recreo que expiden las escuelas náuticas de recreo y las federaciones de vela y motonáutica tras un curso teórico-práctico, sin examen oficial. Permite gobernar embarcaciones de hasta 6 metros y motos náuticas, solo de día y sin alejarse más de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo (RD 875/2014, arts. 3.10 y 11).
¿Cuánto dura el curso de la licencia de navegación?
El RD 875/2014 fija un mínimo de 2 horas de formación teórica (anexo II) y 4 horas de prácticas a bordo en régimen de singladura (anexo III). Con esos mínimos, el curso cabe en una sola jornada.
¿Hay que hacer examen para la licencia de navegación?
No. La licencia no tiene examen oficial ante la administración: se obtiene completando la formación teórica y práctica en una escuela o federación y superando el reconocimiento psicofísico (art. 21.1).
¿La licencia de navegación caduca?
El RD 875/2014 no fija un plazo de validez para la licencia de navegación. El plazo de 10 años (5 a partir de los 70) del artículo 26 se refiere a las tarjetas de los títulos (PNB, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate).
¿Se puede sacar la licencia de navegación online?
Solo en parte. El anexo II prevé que la teoría se imparta en aula o en la propia embarcación, y las 4 horas de prácticas son obligatoriamente a bordo. No existe una licencia de navegación 100 % online.
¿Con qué edad se puede sacar la licencia de navegación?
Con 18 años cumplidos. Entre los 16 y los 18 años también se puede obtener con el consentimiento por escrito de padres o tutores (art. 13).
¿Sirve la licencia de navegación para alquilar una moto de agua o una lancha?
Sí, siempre que la embarcación esté dentro de sus límites: hasta 6 metros o moto náutica, de día y a menos de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. Desde el 1 de octubre de 2026, quien alquila una embarcación debe tener título o licencia: la excepción para navegar sin título es solo para uso privado (RD 1188/2025).
¿Qué diferencia hay entre la licencia de navegación y el PNB?
La licencia no tiene examen y limita a 6 metros, 2 millas y navegación diurna. El PNB exige examen oficial de 27 preguntas y permite embarcaciones a motor de hasta 8 metros, a 5 millas de un puerto y también de noche.
Siguiente paso
- Curso y test del PNB gratis y qué es el PNB
- Curso del PER gratis, título PER: requisitos y precio y simulacro oficial del PER
- Libro del PER en PDF gratis
- Patrón de Yate y cómo renovar el título náutico
Fuentes: Real Decreto 875/2014, texto consolidado (BOE) y Real Decreto 1188/2025 (BOE núm. 314, 30-12-2025).