El PPER (Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo) es el certificado que permite trabajar como patrón de embarcaciones de recreo: gobernar barcos de hasta 24 metros de eslora con un máximo de 12 pasajeros más la tripulación, hasta 60 millas de la costa (primera categoría) o 150 millas (segunda categoría). Para obtenerlo hay que tener 20 años, el título de Capitán de Yate, un registro de navegación de 50 días y 2.500 millas, varios certificados de formación y aprobar un examen de 30 preguntas sobre legislación marítima en Madrid. Lo regula el artículo 93 del Real Decreto 269/2022 y vale 5 años.
Qué es el PPER y en qué se diferencia de los títulos de recreo
Los títulos de recreo (licencia de navegación, PNB, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate) los regula el RD 875/2014 y sirven para el gobierno de embarcaciones de recreo sin fines comerciales. El PPER, en cambio, es un certificado profesional de la Marina Mercante regulado por el RD 269/2022, la norma de los títulos profesionales y de competencia de la marina mercante. Es el paso que permite al titular de un título de recreo superior gobernar embarcaciones de recreo como profesional, por ejemplo con pasajeros a bordo en régimen de chárter, dentro de los límites del certificado y de la normativa de despacho aplicable.
Atribuciones del PPER
El artículo 93.2 del RD 269/2022 fija dos tipos de atribuciones.
Navegación
Gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española matriculadas en las listas sexta o séptima, siempre que no lleven más de 12 pasajeros más la tripulación (con el límite de personas que permita la clasificación de la embarcación) y tengan una eslora igual o inferior a 24 metros, en dos categorías:
| Categoría | Zona de navegación | Requisito adicional |
|---|---|---|
| Primera | A lo largo de la costa, hasta la línea de 60 millas paralela a ella | — |
| Segunda | Cabotaje y a lo largo de la costa, hasta la línea de 150 millas | 24 meses de embarco ejerciendo como PPER |
Formación
El titular puede ser instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para obtener los títulos de PNB y PER (art. 93.2.b).
Requisitos para obtener el PPER
Para la primera categoría, además de los que establezca la orden ministerial de desarrollo, el artículo 93.3 exige:
- Edad: haber cumplido 20 años.
- Título: estar en posesión del título de Capitán de Yate, expedido por la DGMM o por una comunidad autónoma.
- Registro de navegación: al menos 50 días y 2.500 millas náuticas navegados, con un mínimo de cinco travesías de más de 60 millas ejerciendo como patrón; la travesía debe ser de altura y de al menos 48 horas. Las navegaciones las validan los servicios periféricos de la DGMM.
- Radio: tarjeta profesional de Operador General o Restringido del SMSSM (GMDSS).
- Seguridad: certificado de suficiencia de formación básica en seguridad.
- Sanidad: certificado de suficiencia de formación sanitaria específica inicial.
- Médico: certificado médico de aptitud física en vigor (art. 9.2.c del mismo real decreto).
- Examen: superar la prueba de conocimiento que determine el Director General de la Marina Mercante.
Para la segunda categoría se exigen los mismos requisitos (salvo repetir el examen) y además un periodo de embarco de al menos 24 meses ejerciendo como Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
Quién lo obtiene sin examen
El artículo 93, apartados 4 y 5, permite pedir directamente el certificado a:
- Primera categoría: titulares de títulos profesionales del departamento de puente y cubierta (artículos 12 a 16 del RD 269/2022), de Patrón Mayor de Cabotaje y de Patrón de Cabotaje, con el certificado médico en vigor; y miembros de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada, con la formación sanitaria y el certificado médico.
- Segunda categoría: titulares de títulos de puente de los artículos 12 y 13, o de los artículos 14 y 15 con atribuciones de capitán, o de Patrón Mayor de Cabotaje, con el certificado médico; y oficiales del Cuerpo General de la Armada con 12 meses a bordo de buques de la Armada, con la formación sanitaria y el certificado médico.
Examen del PPER
La estructura de la prueba la fija cada año una resolución de la DGMM (art. 93.8). Para 2026, la Resolución de 9 de enero de 2026 (BOE-A-2026-2053) establece:
- Formato: cuestionario escrito de 30 preguntas con cuatro respuestas, de las que una es correcta.
- Tiempo: como máximo una hora.
- Aprobado: se valora sobre 30 puntos y hay que acertar al menos el 60 %, es decir, 18 preguntas.
- Inscripción: en la sede electrónica del Ministerio de Transportes (matriculación exprés) o en registro. Quien tenga el título de Capitán de Yate expedido por una comunidad autónoma debe remitirlo para acreditarlo.
- Lugar: Madrid.
| Convocatoria 2026 | Matrícula | Examen | Fuente |
|---|---|---|---|
| Primera | 1 al 15 de marzo | Sábado 18 de abril, Madrid | BOE-A-2026-2053 |
| Segunda | 15 al 31 de octubre | Sábado 21 de noviembre, Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid | BOE-A-2026-15822 |
La hora del examen la publica el presidente del tribunal en el tablón de la DGMM y en la web del ministerio una vez conocido el número de aspirantes. Las listas de admitidos y de calificaciones se publican en la web del Ministerio de Transportes, y hay diez días hábiles para reclamar.
Temario del PPER
El examen no es de navegación: se supone que el aspirante ya la domina como Capitán de Yate. El anexo II de la convocatoria de 2026 tiene 19 temas de normativa marítima, que pueden agruparse así:
| Bloque | Normas que entran |
|---|---|
| Marco legal de la navegación | Texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011): zonas y tipos de navegación, régimen sancionador; Ley 14/2014 de Navegación Marítima (policía de la navegación, buques, dotación, registro, nacionalidad, garantías) |
| Administración marítima | Estructura de la DGMM; Capitanías y Distritos Marítimos (RD 638/2007) |
| Despacho y tráfico | Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RD 186/2023): despacho, rol, enrolamiento; seguimiento del tráfico marítimo (RD 210/2004); obligaciones de patrones (RD 1837/2000, art. 14) |
| Embarcaciones de recreo | Pruebas náutico-deportivas (RD 62/2008); abanderamiento y matriculación (RD 1435/2010) y permiso temporal (RD 685/2010); seguro obligatorio (RD 607/1999); titulaciones náuticas (RD 875/2014); reconocimientos (RD 1434/1999); equipo de seguridad (RD 339/2021); requisitos de las embarcaciones (RD 98/2016) |
| Salvamento | Convenios SAR 1979 y de Salvamento 1989; Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima |
| Derecho civil a bordo | Código Civil: normas de derecho internacional privado, matrimonio, declaración de fallecimiento y otras disposiciones |
| Medio ambiente | Instalaciones receptoras de desechos (RD 128/2022); MARPOL, anexos IV (aguas sucias) y V (basuras) |
| Radiocomunicaciones | Reglamento de radiocomunicaciones marítimas (RD 1185/2006) |
El temario puede cambiar de una convocatoria a otra; el texto completo y vigente es el de la resolución anual publicada en el BOE.
PPER, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate
El PPER es el último escalón de una cadena: para llegar a él hay que pasar por los títulos de recreo superiores.
| PER | Patrón de Yate | Capitán de Yate | PPER | |
|---|---|---|---|---|
| Tipo | Recreo | Recreo | Recreo | Profesional |
| Norma | RD 875/2014 | RD 875/2014 | RD 875/2014 | RD 269/2022 |
| Requisito previo | Ninguno | PER | Patrón de Yate | Capitán de Yate |
| Uso | Recreo, sin fines comerciales | Recreo, sin fines comerciales | Recreo, sin fines comerciales | Patrón profesional: hasta 24 m y 12 pasajeros |
En la práctica, el camino es: PER → Patrón de Yate → Capitán de Yate → PPER, más los certificados de formación básica en seguridad, formación sanitaria y operador del SMSSM. El primer paso, el examen del PER, se puede preparar gratis en el curso del PER.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el PPER?
El PPER es el certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. Permite gobernar a título profesional embarcaciones de recreo españolas de hasta 24 metros de eslora con un máximo de 12 pasajeros más la tripulación, en navegaciones de hasta 60 millas de la costa (primera categoría) o de hasta 150 millas (segunda categoría). Lo regula el artículo 93 del Real Decreto 269/2022.
¿Qué título hace falta para sacar el PPER?
El título de Capitán de Yate, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o por una comunidad autónoma. Sin él no se admite la inscripción en la prueba de conocimiento. No basta con el PER ni con el Patrón de Yate.
¿Cómo es el examen del PPER?
Según la convocatoria de 2026 (BOE-A-2026-2053), es un cuestionario escrito de 30 preguntas con cuatro respuestas, en un tiempo máximo de una hora. Se aprueba respondiendo correctamente al menos el 60 %. El temario es de legislación marítima, no de navegación.
¿Dónde se hace el examen del PPER?
En Madrid, en las fechas que fija cada año la Dirección General de la Marina Mercante. En 2026 hubo dos convocatorias: el 18 de abril y el 21 de noviembre.
¿Cuánto dura el certificado PPER?
Cinco años. Transcurrido ese periodo hay que revalidarlo, y en todo caso se exige tener en vigor el certificado médico de aptitud física (RD 269/2022, art. 93.6 y 93.7).
¿Con el PPER se puede trabajar como patrón de chárter?
El PPER habilita para el gobierno profesional de embarcaciones de recreo de las listas sexta y séptima dentro de sus límites de eslora, pasajeros y distancia. El propio artículo 93 añade que se aplican además los requisitos formativos o de despacho que exija la normativa marítima para cada actividad.
¿Qué es la segunda categoría del PPER?
La que amplía la zona de navegación a 150 millas de la costa e incluye navegaciones de cabotaje. Exige, además de los requisitos de la primera categoría, acreditar al menos 24 meses de embarco ejerciendo como Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo.
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Fuentes: Real Decreto 269/2022, art. 93, texto consolidado (BOE); Resolución de 9 de enero de 2026 de la DGMM (BOE-A-2026-2053); Resolución de 11 de junio de 2026 de la DGMM (BOE-A-2026-15822), corregida por la de 16 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-19680).