Ibiza, agosto de 2023, control rutinario del Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Una embarcación de 9 metros con cinco adultos y tres niños a bordo es abordada a dos millas del puerto. El patrón tiene PER en regla, pero le piden seis documentos: permiso de navegación, certificado de navegabilidad, póliza de seguro, ITB, licencia de estación de radio y rol de tripulantes. Le faltan tres. Multa propuesta: 2 200 €, vuelta a puerto y revisión por la Capitanía Marítima. No había hecho nada peligroso — estaba simplemente mal documentado. El tema de legislación del PER no es la parte «aburrida»: es la parte que te multa. Saberla bien equivale literalmente a miles de euros en un verano.

  1. Las titulaciones náuticas en España y hasta dónde habilita cada una.
  2. La documentación obligatoria a bordo que te piden en un control real.
  3. Las matrículas y abanderamientos: qué significan las letras y números del casco.
  4. Las responsabilidades legales del patrón y qué dice el Reglamento de Policía de los Puertos.

España es un país con una tradición náutica vieja y una burocracia aún más vieja. Navegar aquí significa tener cuatro cosas en orden: una titulación adecuada (tú), un barco habilitado (la matrícula y el permiso), una técnica que responda (la ITB) y un seguro vigente. El Real Decreto 875/2014 regula las titulaciones; el 1434/1999 regula las medidas de seguridad; el Reglamento de Policía de los Puertos regula el comportamiento dentro de los puertos. Son las tres normas que todo patrón PER debe conocer al menos por encima. Y sí: el examen pregunta literalmente por ellos.

PARTE I — Titulaciones y alcance

1. La pirámide de titulaciones del recreo

En España las titulaciones de recreo forman una pirámide creciente. De abajo hacia arriba:

  • Licencia de navegación (sin examen) — hasta 6 m de eslora, 2 millas de la costa, motor de menos de 11,26 kW (15 CV). No permite alquilar.
  • PNB (Patrón para Navegación Básica) — hasta 8 m, 5 millas. Requiere examen teórico y prácticas de seguridad.
  • PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo) — hasta 15 m, 12 millas. Permite alquilar en la mayoría de chárter españoles. Es el título más común.
  • PY (Patrón de Yate) — hasta 24 m, 150 millas de la costa.
  • Capitán de Yate — hasta 24 m, sin límite de distancia a la costa. Travesías oceánicas.

2. Prácticas y atribuciones del PER

El PER no es solo un examen teórico. Para obtener el título definitivo hay que hacer prácticas obligatorias en una escuela autorizada: 16 horas de navegación + prácticas de seguridad y radio. Si además quieres la atribución de vela, añades 16 horas más en velero (sin esa atribución tu PER solo habilita para motor). Algunas CCAA ya permiten saltarse las prácticas si acreditas suficientes horas de navegación previas.

PARTE II — Documentación y zonas

3. Documentación obligatoria a bordo

Esta es la lista que te piden en un control real del Servicio Marítimo. Memorízala en este orden:

  1. Permiso de navegación (el «DNI» del barco).
  2. Certificado de navegabilidad vigente (ITB al día).
  3. Póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante de pago vigente.
  4. Licencia de estación de radio (si llevas VHF fijo).
  5. Título del patrón (PER, PY, etc.) original o copia.
  6. Rol de tripulantes (en travesías internacionales).

El patrón es el responsable legal de que todos estos documentos estén a bordo y vigentes. En un chárter, la agencia suele darte una carpeta con ellos — pero la responsabilidad durante la navegación es tuya.

4. Zonas de navegación según RD 1434/1999

España clasifica las aguas en siete zonas según su distancia a la costa. Cada zona exige un equipo de seguridad distinto:

  • Zona 7 — aguas protegidas interiores, radas y bahías abrigadas.
  • Zona 6 — hasta 2 millas de la costa.
  • Zona 5 — hasta 5 millas (techo del PNB).
  • Zona 4 — hasta 12 millas. Techo del PER.
  • Zona 3 — hasta 25 millas.
  • Zona 3 — hasta 60 millas.
  • Zona 2 — hasta 150 millas (techo del PY).
  • Zona 1 — sin límite de distancia (alta mar, Capitán de Yate).

El equipo obligatorio (chalecos, balsa, bengalas, VHF) escala con la zona. En el tema de seguridad viste la lista detallada; aquí basta con memorizar qué zona corresponde a qué titulación.

5. ITB: Inspección Técnica de Embarcaciones

La ITB es la revisión periódica obligatoria que certifica que el barco sigue cumpliendo las normas de seguridad. Equivale a la ITV de los coches. Los intervalos varían según eslora, uso y edad del casco:

  • Embarcaciones menores de 5 años: ITB cada 5 años.
  • Embarcaciones entre 5 y 15 años: cada 3 a 5 años según tipo.
  • Embarcaciones mayores de 15 años: cada 2 a 3 años.

Sin ITB al día, el certificado de navegabilidad queda suspendido y no puedes navegar legalmente. En un control te llevan al puerto más cercano.

PARTE III — Matrículas, seguros y responsabilidades

6. La matrícula de las embarcaciones de recreo

Toda embarcación de recreo abanderada en España lleva en ambos costados, a popa, una matrícula con tres partes:

  1. Letras del distrito marítimo (ejemplo: BA = Barcelona, 7ª lista VA = Valencia).
  2. Número de la lista (7ª lista = recreo, 6ª lista = charter comercial).
  3. Número secuencial y año.

Ejemplo: 7ª‑BA‑2‑12/24 — 7ª lista (recreo), distrito de Barcelona, folio 2‑12, matriculada en 2024. Las letras grandes deben ser legibles desde 50 metros. Si navegas una embarcación sin matrícula visible, el control puede inmovilizarla.

7. El seguro de responsabilidad civil

Todas las embarcaciones de recreo con motor de más de 3 kW (4 CV) tienen obligación de póliza de responsabilidad civil, regulada por el RD 607/1999. La póliza cubre daños a terceros (personas y bienes) causados por el barco. La cobertura mínima legal es:

  • Daños personales: 120 000 € por víctima.
  • Daños materiales: 96 000 € por siniestro.

Sin seguro, navegar es una infracción grave. En accidente, además, respondes con tu patrimonio personal por lo que exceda del mínimo asegurado.

8. Reglamento de Policía de los Puertos

Dentro de las aguas del puerto aplica el Reglamento General de Policía de los Puertos (RD 145/1989 y actualizaciones). Las reglas básicas que entran en el PER son:

  • Velocidad máxima dentro del puerto: 3 nudos en canales y 5 nudos en zona abierta interior. Algunos puertos marcan límites distintos señalizados.
  • Preferencia: los buques grandes tienen preferencia absoluta en los canales. El recreo les cede siempre.
  • Fondeo en puerto: prohibido fondear en canales de acceso, muelles comerciales y zonas reservadas. Solo en áreas marcadas.
  • Vertidos: prohibido verter aceite, aguas negras o residuos en el puerto. Multa directa.

9. Responsabilidad del patrón

El patrón es la única figura legalmente responsable de lo que ocurre a bordo. Sus obligaciones básicas son:

  • Verificar que toda la documentación está a bordo y en vigor.
  • Conocer previsión meteorológica antes de zarpar y no salir si las condiciones exceden su titulación o la zona del barco.
  • Velar por la seguridad de la tripulación: briefing de chalecos, aros, extintores, VHF, MOB.
  • Actuar conforme a RIPA y Policía de los Puertos.
  • Atender al deber de auxilio: si ves a otro barco en peligro, estás obligado por ley (Convenio SOLAS) a acudir salvo que ponga en riesgo grave a tu tripulación.

PARTE IV — Consolidación

10. Diez errores clásicos del tema de legislación

  1. Confundir PER (12 millas) con PNB (5 millas).
  2. Decir que el PY habilita para travesía oceánica sin límite. No: el PY llega hasta 150 millas. Lo ilimitado es el Capitán de Yate.
  3. Olvidar la licencia de estación de radio en la lista de documentación. Es la que más falta en los controles.
  4. Pensar que permiso de navegación y certificado de navegabilidad son lo mismo. Son dos documentos distintos.
  5. Creer que el seguro es opcional. Es obligatorio para motores > 4 CV (3 kW).
  6. Confundir las zonas con las listas del registro.
  7. Navegar con ITB caducada pensando que «no pasa nada».
  8. Pensar que dentro del puerto aplica RIPA. Aplica el Reglamento de Policía del puerto.
  9. No saber que el patrón tiene deber de auxilio por ley.
  10. Creer que aprobar el teórico del PER ya te habilita. Hacen falta prácticas obligatorias.

11. Autoevaluación — 7 preguntas tipo examen

12. Cómo seguir

La legislación es el tema que parece árido pero es el que más directamente toca tu bolsillo. Cuando hayas memorizado las seis titulaciones, las zonas y la lista de documentación obligatoria, tienes prácticamente resueltas las 14 preguntas de esta unidad en el examen real. El siguiente paso es aplicar lo aprendido: en balizamiento y RIPA verás las normas de circulación en mar abierto, que complementan a las del Reglamento de Policía que acabas de ver; y en radiocomunicaciones aprenderás a qué autoridades llamar en qué canal. Practica con las 155 preguntas reales del test de legislación — es el tema con mayor banco de preguntas del PER, así que la práctica tiene rendimiento especialmente alto.

Fuentes oficiales

Este tema se basa en normativa y publicaciones oficiales. Enlazamos al texto original de cada organismo para que puedas verificar cualquier dato directamente en la fuente.

Los enlaces externos se abren en una pestaña nueva. Si un enlace concreto ha cambiado, accede al buscador del organismo raíz para localizar la versión vigente.

Practica este tema

Pon a prueba lo aprendido con preguntas reales de convocatorias oficiales del Patrón de Embarcaciones de Recreo.

Hacer test del tema

Ejemplo de preguntas de examen

  1. El titulo PER permite gobernar embarcaciones de hasta:

    • A) 15 metros de eslora
    • B) 12 metros de eslora
    • C) 24 metros de eslora
    • D) 8 metros de eslora
    Explicación

    El PER permite gobernar embarcaciones de recreo de hasta 15 metros de eslora.

  2. El titulo PNB permite gobernar embarcaciones de hasta:

    • A) 8 metros de eslora
    • B) 15 metros de eslora
    • C) 6 metros de eslora
    • D) 12 metros de eslora
    Explicación

    El PNB permite embarcaciones de hasta 8 metros de eslora.

  3. La diferencia expresada en metros entre la altura de la marea en la pleamar más próxima y la altura de la marea en la bajamar más próxima es:

    • A) La amplitud de la marea.
    • B) La duración de la marea.
    • C) La sonda para un momento dado.
    • D) La altura de marea.
  4. El desplazamiento máximo de una embarcación se alcanza cuando dicha embarcación:

    • A) Emerge lo máximo posible disminuyendo la parte sumergida al mínimo.
    • B) Está cargada al máximo y a punto de navegar.
    • C) Alcanza su máxima velocidad.
    • D) Forma la máxima estela.
  5. Un buque se aproxima al nuestro desde la marcación 120º. La situación es de:

    • A) Cruce
    • B) Alcance
    • C) Vuelta encontrada
    • D) Visibilidad reducida

Practica Legislación con exámenes reales por comunidad

Cada comunidad autónoma convoca sus propios exámenes del PER y los hace públicos con plantilla de respuestas. MundoBarco tiene el histórico completo convertido a test digital para que practiques con las preguntas que han caído de verdad en la tribunal más cerca de ti.

Elaborado por el equipo docente de MundoBarco a partir del temario oficial publicado en el RD 875/2014 (BOE).