Los títulos náuticos de recreo (PNB, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate) no caducan: lo que se renueva es la tarjeta que los acredita, cada 10 años y, a partir de los 70 años, cada 5. Para renovarla solo hace falta pagar la tasa y presentar un informe de aptitud psicofísica vigente ante la administración que expidió el título, preferentemente por vía telemática. No hay que repetir examen ni prácticas (Real Decreto 875/2014, art. 26).

Plazos de validez de la tarjeta

Documento¿Caduca?Renovación
Patrón para Navegación Básica (PNB)El título, no; la tarjeta, síCada 10 años; cada 5 desde los 70
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)El título, no; la tarjeta, síCada 10 años; cada 5 desde los 70
Patrón de Yate (PY)El título, no; la tarjeta, síCada 10 años; cada 5 desde los 70
Capitán de Yate (CY)El título, no; la tarjeta, síCada 10 años; cada 5 desde los 70
Licencia de navegaciónEl RD no fija plazo de validezNo regulada en el art. 26

Fuente: RD 875/2014, art. 26.1 y 26.2. La fecha de caducidad figura en la propia tarjeta.

Cómo renovar la tarjeta paso a paso

  1. Comprueba la fecha de caducidad que figura en la tarjeta.
  2. Pasa el reconocimiento psicofísico en un Centro de Reconocimiento de Conductores (art. 22.1). Si tienes el certificado médico de embarque marítimo del Instituto Social de la Marina, también sirve (art. 22.3). El reconocimiento valora, entre otras cosas, la vista, el oído y la visión de colores (anexo VIII; art. 22.8). El informe es válido durante 2 años (art. 21.2), así que puedes hacerlo con algo de antelación.
  3. Paga la tasa de renovación de la administración que expidió tu título. El importe lo fija cada administración.
  4. Presenta la solicitud ante esa administración, preferentemente por su sede electrónica (art. 26.2 y 26.6), con el justificante de la tasa y el informe psicofísico.
  5. Recibe la nueva tarjeta con la nueva fecha de validez.

Dónde renovar: quién expidió tu título

El artículo 26.6 del RD 875/2014 establece que la renovación se solicita ante la administración que expidió el título original. En España hay dos posibilidades:

  • Comunidades autónomas con competencias en titulaciones náuticas de recreo: Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, Región de Murcia y País Vasco. Cada una tramita las tarjetas de los títulos que expidió.
  • Dirección General de la Marina Mercante (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), para los títulos expedidos por el Estado: comunidades sin competencias transferidas (como Madrid), Ceuta y Melilla.

El organismo emisor aparece en la propia tarjeta. En las páginas de cada comunidad tienes el organismo competente: Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunitat Valenciana, Galicia, Madrid y resto (DGMM), Región de Murcia y País Vasco.

Otros casos: pérdida, robo, deterioro o cambio de datos

Además del vencimiento, el artículo 26 prevé la renovación de la tarjeta en otros supuestos, cada uno con su documentación (art. 26.3 y 26.4):

MotivoDocumentación
Fin del plazo de validezJustificante de la tasa + informe de aptitud psicofísica
PérdidaDeclaración jurada + tasa
DeterioroEntrega de la tarjeta deteriorada + tasa
RoboCopia de la denuncia + tasa
Cambio de datos personalesTasa
Cambio de atribuciones (por ejemplo, añadir vela o 24 m al PER)Certificado de las nuevas prácticas o cursos + tasa

Si has hecho prácticas complementarias, la solicitud de anotación debe presentarse en un plazo de 2 años desde su realización (art. 23.4).

Renovación a partir de los 70 años

Desde los 70 años la tarjeta se renueva cada 5 años en lugar de cada 10 (art. 26.2). El procedimiento y los documentos son los mismos. Si el reconocimiento detecta alguna condición que lo aconseje, el anexo VIII permite fijar periodos de vigencia más cortos, restricciones o navegación acompañada. Y si las condiciones psicofísicas cambian entre renovaciones, la norma exige un nuevo reconocimiento en un plazo de 3 meses (art. 21.3).

Aprovecha la renovación para ponerte al día

Diez años es mucho tiempo: la normativa cambia. Por ejemplo, desde el 1 de octubre de 2026 el RD 1188/2025 limita la navegación sin título al uso privado, con 18 años, en embarcaciones a motor de hasta 5 m y 15 CV sin limitador o de vela de hasta 6 m, de día y a menos de 2 millas, y excluye las motos náuticas (nuevo art. 10). Para repasar balizamiento, RIPA y seguridad tienes gratis el curso del PER, el curso del PNB, el simulacro oficial y el libro del PER en PDF.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se renueva el título náutico?

El título no se renueva porque no caduca (art. 26.1 del RD 875/2014). Se renueva la tarjeta que lo acredita: cada 10 años y, a partir de los 70 años de edad, cada 5 años (art. 26.2).

¿Qué documentos necesito para renovar el PER o el PNB?

Si la renovación es por fin del plazo de validez, el justificante de pago de la tasa y el informe de aptitud psicofísica (art. 26.4.a). Para otros supuestos cambian los documentos: declaración jurada si se ha perdido, la tarjeta deteriorada, copia de la denuncia si la han robado o el certificado de las nuevas prácticas si cambian las atribuciones.

¿Dónde se renueva el título de patrón?

Ante la administración que expidió el título original (art. 26.6): la comunidad autónoma correspondiente o, si lo expidió el Estado, la Dirección General de la Marina Mercante. La norma prevé que se haga preferentemente por medios telemáticos (art. 26.2).

¿Dónde se hace el reconocimiento médico para renovar?

En un Centro de Reconocimiento de Conductores (art. 22.1). También sirve el certificado de reconocimiento médico de embarque marítimo del Instituto Social de la Marina (art. 22.3). El informe tiene una vigencia de 2 años (art. 21.2).

¿Hay que volver a examinarse si la tarjeta está caducada?

No. El RD 875/2014 dice que los títulos no están sujetos a caducidad, así que la renovación de la tarjeta no exige repetir el examen ni las prácticas: basta con la tasa y el informe psicofísico.

¿La licencia de navegación también se renueva?

El RD 875/2014 no fija un plazo de validez para la licencia de navegación que expiden las escuelas y federaciones. El régimen de renovación del artículo 26 se refiere a las tarjetas de los títulos (PNB, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate).

¿Qué pasa con el título inferior si saco uno superior?

Al obtener un título superior quedan anulados los inferiores (art. 26.1). Por ejemplo, quien obtiene el Patrón de Yate deja de necesitar la tarjeta del PER: solo renueva la del título más alto.

¿Tengo que renovar si cambio de domicilio o de DNI?

El artículo 26.3 prevé la renovación de la tarjeta por cambio de datos personales, con el justificante de la tasa. Conviene consultar con la administración que lo expidió si el cambio concreto exige una tarjeta nueva.

Relacionado

Fuentes: Real Decreto 875/2014, texto consolidado (BOE) y Real Decreto 1188/2025 (BOE).