Cuando compras un barco de recreo de segunda mano, tienes que ponerlo a tu nombre en el Registro de Matrícula de Buques: es el cambio de titularidad (o transferencia). Son tres pasos: contrato de compraventa, impuesto de la compra y solicitud en la Capitanía Marítima. Lo puede hacer el comprador directamente, sin gestoría.
No es lo mismo que cambiar el nombre del barco. Si el barco ya es tuyo y lo que quieres es ponerle otro nombre, mira cómo rebautizar un barco.
Esta guía resume el trámite general. Antes de pagar nada, confirma con la Capitanía Marítima y con la Hacienda de tu comunidad autónoma los papeles, los plazos y los importes: cambian según la comunidad y se actualizan cada año.
En resumen
- Contrato de compraventa firmado por los dos.
- Impuesto: ITP en tu comunidad (o IVA si te factura una empresa).
- Capitanía Marítima: solicitud con el contrato, el justificante del impuesto, los DNI y la tasa 025.
Antes de comprar: comprueba el barco
- Que el vendedor sea el titular que figura en la Capitanía: pide ver la hoja de asiento o el registro marítimo y compara los datos con su DNI.
- Que el barco no tenga cargas (embargos, hipotecas, reservas de dominio). Si está inscrito en el Registro de Bienes Muebles, pide allí una nota.
- Que el certificado de navegabilidad esté en vigor, o qué te costará renovarlo.
1. Contrato de compraventa
Por escrito y firmado por comprador y vendedor, con: datos y DNI de los dos, nombre y matrícula del barco, número de casco (CIN/HIN), motor (marca, modelo y número de serie), precio, fecha y lugar. Si el motor o el remolque se venden aparte, que conste.
2. El impuesto: ITP o IVA
- Si el vendedor es un particular, pagas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas: cada una fija el tipo, el modelo (en muchas, el 620) y el plazo para pagarlo, que suele ser de un mes o de 30 días hábiles desde la firma: compruébalo en tu comunidad, porque si te pasas hay recargo. Se presenta en la Hacienda de la comunidad donde reside el comprador.
- Si el vendedor es una empresa (un broker o un astillero que te factura con IVA), normalmente la venta lleva IVA y no se paga ITP. Pide la factura: es tu justificante.
Ojo con el valor: Hacienda no se queda con el precio del contrato si es más bajo que su tabla. Cada año publica los precios medios de venta de embarcaciones y motores marinos (para 2026, la Orden HAC/1501/2025) y aplica una depreciación según la antigüedad. Si declaras menos, te pueden reclamar la diferencia.
Para que Hacienda no tenga dudas, guarda una copia del anuncio, fotos del barco y del motor, y cualquier informe de su estado.
3. Solicitud en la Capitanía Marítima
Con el impuesto pagado, se pide el cambio en la Capitanía Marítima del puerto de matrícula, presencialmente o por la sede electrónica. Lo habitual es llevar:
- Solicitud de cambio de titularidad.
- Contrato de compraventa.
- Justificante del ITP (o la factura con IVA).
- DNI o NIE del comprador y del vendedor.
- Justificante de la tasa: modelo 790, código 025, que incluye el «cambio de titularidad, nombre, lista o clasificación».
- Según la capitanía, la hoja de asiento o el permiso de navegación del barco.
- Algunas capitanías piden que las firmas del contrato estén legitimadas (ante notario o en la propia capitanía) o que vayan comprador y vendedor juntos. Pregunta antes de ir.
La capitanía inscribe al nuevo titular y emite la documentación del barco a su nombre. La matrícula no cambia.
Qué llevar a cada sitio
| Dónde | Qué llevas | Qué te dan |
|---|---|---|
| Hacienda de tu comunidad | Contrato de compraventa, DNI, datos del barco y del motor | Justificante del ITP pagado |
| Banco o sede del Ministerio | Modelo 790, código 025 | Justificante de la tasa |
| Capitanía Marítima | Solicitud, contrato, justificante del ITP (o factura con IVA), DNI de los dos, tasa 025 | El barco inscrito a tu nombre |
| Aseguradora | Datos del barco y matrícula | Tu póliza |
Después: qué más poner a tu nombre
- El seguro: el seguro del vendedor no te cubre a ti. Contrata el tuyo antes de salir a navegar por primera vez (mira seguros de barco).
- La licencia de estación de radio, si el barco tiene VHF con DSC.
- El amarre: los contratos de puerto no siempre se transmiten con el barco; habla con el puerto.
Errores típicos
- Pagar sin comprobar las cargas: un embargo o una hipoteca del barco pasan con él.
- Declarar un precio muy por debajo del valor de las tablas de Hacienda: llega una liquidación complementaria con intereses.
- Olvidar el motor en el contrato, sobre todo si es un fueraborda: pon su marca y número de serie.
- Ir a la capitanía sin preguntar si quieren las firmas legitimadas o a los dos firmantes: es el viaje en balde más común.
- Salir a navegar con el seguro del vendedor: no te cubre.
- Dejar pasar el plazo del ITP: hay recargo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta en total?
Lo grueso es el ITP: un porcentaje del valor del barco que fija tu comunidad autónoma. A eso súmale la tasa 025 de la capitanía y, si la pides, la legitimación de firmas. Para calcular el ITP necesitas el tipo de tu comunidad y el valor del barco (el mayor entre el precio y el de las tablas de Hacienda).
¿Necesito gestoría?
No. El comprador puede pagar el impuesto y presentar la solicitud él mismo. La gestoría te ahorra el papeleo y los desplazamientos.
¿Puedo cambiarle el nombre a la vez?
Es otro trámite, aunque se pide en la misma capitanía. Te lo explicamos en cómo rebautizar un barco.
¿Y si el barco viene del extranjero?
Entonces no es un cambio de titularidad sino un abanderamiento y matriculación en España, con otros papeles y, según la eslora, el impuesto especial de matriculación. Es un trámite distinto.
Fuentes: Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (BOE), tasa 025, Ministerio de Transportes y Orden HAC/1501/2025 de precios medios de venta (BOE).