El certificado de navegabilidad es el documento que acredita que una embarcación cumple las condiciones técnicas y de seguridad para navegar legalmente. Es obligatorio para toda embarcación de recreo de eslora superior a 2,5 m matriculada en España. Funciona como la "ITV" del barco: hay que renovarlo periódicamente con una inspección técnica. Esta guía explica plazos, qué se inspecciona, dónde se hace y qué pasa si caduca.

Qué es el certificado de navegabilidad

Documento oficial emitido por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) o entidad colaboradora autorizada que acredita que la embarcación cumple las normas técnicas de construcción, equipamiento de seguridad y aptitud para la navegación según su categoría de diseño CE y zona de navegación asignada.

Sin certificado de navegabilidad vigente, la embarcación no puede zarpar legalmente. En caso de inspección por Salvamento Marítimo o Guardia Civil del Mar, la falta o caducidad acarrea multa y, eventualmente, prohibición de navegar hasta regularizar.

Quién emite el certificado

Hasta 2014, exclusivamente la Capitanía Marítima del Estado. Desde el RD 875/2014, también pueden emitirlo entidades colaboradoras autorizadas (talleres y astilleros con homologación específica). En la práctica, la mayoría de propietarios usan estos servicios privados porque son más rápidos.

El procedimiento se llama ITB (Inspección Técnica de Buques) de recreo, similar a la ITV de coches.

Qué se inspecciona en la ITB

Estructura del casco

  • Estado general del casco: sin grietas estructurales, ni delaminaciones graves, ni aperturas no autorizadas.
  • Línea de flotación correcta.
  • Lastre integrado y unión casco-quilla en buen estado.

Sistema de propulsión

  • Motor: arranque, niveles, fugas, sistema de escape, anclaje.
  • Eje y bocina (si aplica): estanqueidad del prensaestopas.
  • Hélice: sin daños, paso correcto.

Sistema eléctrico

  • Baterías: fijación, ventilación si son ácido.
  • Cuadro eléctrico: protecciones, etiquetado, no recalentamiento.
  • Iluminación de navegación: todas las luces operativas según RIPA.

Equipo de seguridad obligatorio según zona

  • Chalecos salvavidas (1 por persona, talla adecuada, vigentes).
  • Bengalas pirotécnicas según zona, en fecha.
  • Bomba de achique manual y/o eléctrica.
  • Extintores de incendio, en fecha.
  • Anclas, cabos y cadena suficientes.
  • Botiquín reglamentario.
  • Espejo de señales, pito o sirena.
  • Radiobaliza EPIRB para zonas 1-2.

Sistemas de gas (cocina)

  • Bombonas en compartimento ventilado al exterior.
  • Tuberías sin fugas.
  • Detector de gas opcional pero muy recomendable.

Vigencia del certificado

Depende de la categoría de diseño CE y del uso (recreo o chárter):

CategoríaRecreoChárter
A (oceánica)5 años2 años
B (alta mar)5 años2 años
C (costera)5 años1 año
D (aguas protegidas)5 años1 año

Embarcaciones > 24 m o de uso profesional: vigencia más corta y procedimientos específicos (no entran en este artículo).

Coste de la inspección

  • Embarcación < 7 m: 80-150 €.
  • Embarcación 7-12 m: 150-250 €.
  • Embarcación 12-15 m: 250-400 €.
  • Embarcación > 15 m: 400-700 €.

Más tasas administrativas de la Capitanía Marítima (~25-50 €).

¿Qué pasa si caduca?

  • Caducidad < 1 mes: tienes que hacer la ITB cuanto antes; si no inspecciones en periodo de gracia (variable según CCAA), puede haber sanción leve.
  • Caducidad > 6 meses: la embarcación pierde la matrícula como activa. Hay que reinspeccionar Y rehabilitar la matrícula. Mucho papeleo.
  • Inspección por autoridad con certificado caducado: multa típica 100-500 €. Si reinciden o hay riesgo evidente: prohibición de navegar.
  • En caso de siniestro con certificado caducado: el seguro puede negarse a cubrir el siniestro.

Documentos a bordo (obligatorios)

  • Hoja de asiento de la embarcación (matrícula).
  • Certificado de navegabilidad en vigor.
  • Seguro de responsabilidad civil obligatorio en vigor.
  • Licencia de estación de barco (si lleva VHF).
  • Titulación náutica del patrón a bordo.
  • Roles de tripulación si charter.

Preguntas frecuentes

¿Necesito certificado para una neumática pequeña?

Embarcaciones < 2,5 m de eslora no necesitan matrícula ni certificado de navegabilidad. A partir de 2,5 m sí, aunque sea con motor pequeño.

¿Vale el certificado en otro país de la UE?

Sí. La normativa europea reconoce los certificados emitidos por cualquier estado miembro siempre que la embarcación tenga marcado CE.

¿Quién hace la inspección, un funcionario?

Antes sí, ahora normalmente un técnico de una entidad colaboradora autorizada (taller especializado, ingeniero naval). El acta firmada por el técnico se envía a Capitanía y esta emite el certificado.

¿Cuánto tiempo dura la inspección?

Para una embarcación recreativa típica de 8-12 m: 1-2 horas. Hay que tener el barco listo (limpio, accesible, con todo el equipo de seguridad disponible para revisión).

¿Y si compro un barco sin certificado vigente?

Tienes que hacer ITB antes de matricularlo a tu nombre. Si la embarcación ha estado mucho tiempo sin uso, la inspección suele ser más exigente porque hay que verificar que todo sigue funcionando tras la inactividad.

Aprender más