El PNB es, antes que nada, una habilitación administrativa: un papel del Estado que te autoriza a gobernar una embarcación dentro de unos límites muy concretos. Si te pasas de esos límites, aunque sea un metro, técnicamente no estás habilitado y el seguro puede desentenderse del siniestro. Por eso la unidad de legislación no va de memorizar leyes como en Derecho, sino de saber exactamente qué puedes hacer con tu título, qué papeles tienes que llevar a bordo, y qué pasa cuando algo sale mal en el mar. Todo lo demás es ruido.

  1. Las atribuciones del Patrón para Navegación Básica: qué embarcaciones, qué zona, en qué condiciones.
  2. La documentación obligatoria del patrón y de la embarcación.
  3. Las zonas de navegación 1 a 7 y las categorías de diseño A, B, C, D.
  4. Las obligaciones del patrón: auxilio, responsabilidad, seguro.
  5. La protección del medio marino: qué no se tira al agua, parques marítimos, zonas sensibles.

1. Qué es el PNB y qué te deja hacer

El Patrón para Navegación Básica es el título de recreo más modesto de la escala española. Su razón de ser es dar acceso legal al mar a quien quiere manejar una embarcación de pequeña eslora cerca de la costa, sin exigirle los conocimientos de carta y planificación que luego pide el PER. El PNB habilita para gobernar embarcaciones de recreo a motor y a vela de hasta ocho metros de eslora, navegando durante el día, dentro de una franja de hasta cinco millas náuticas desde un abrigo seguro. Esa distancia se mide en línea recta al punto más cercano de la costa o de un puerto, no en distancia recorrida.

Dos consecuencias prácticas importantes del límite de cinco millas. La primera: aunque salgas con buen tiempo y a barco abierto, si el viento rola y te desplaza a más de cinco millas del abrigo más cercano, estás técnicamente fuera de atribución. En la práctica esto significa que un patrón de PNB debe planificar la salida para no llegar nunca al borde de ese límite. La segunda: el PNB no habilita para navegación nocturna. Si te sorprende la noche en el mar con un PNB, legalmente deberías estar ya amarrado.

La edad mínima para obtener el PNB en España son dieciséis años, con autorización paterna para los menores. No hay nacionalidad exigida, y el título se expide tras aprobar el examen teórico y realizar las prácticas oficiales de maniobras obligatorias.

2. Lo que tienes que llevar a bordo

Un barco de recreo en España tiene que viajar con un mínimo de papeles que acreditan tres cosas: que el barco existe legalmente, que tú estás habilitado para gobernarlo y que, si pasa algo, hay un seguro detrás. La lista básica para una embarcación de lista 7 con PNB incluye:

  • Permiso de navegación o despacho en vigor. Es el papel que te permite salir a navegar; se renueva periódicamente en Capitanía Marítima.
  • Hoja de asiento o certificado de registro, con los datos de matrícula y titularidad.
  • Póliza del seguro obligatorio de responsabilidad civil, en vigor.
  • Título del patrón original (o tarjeta equivalente). No vale copia ni foto del móvil a efectos de inspección.
  • Certificado de navegabilidad, si aplica por eslora y antigüedad.
  • Declaración de conformidad CE y manual del propietario, especialmente en embarcaciones posteriores a la entrada en vigor de la Directiva de Embarcaciones de Recreo.
  • Equipo de seguridad obligatorio según zona de navegación: chalecos, bengalas, extintor, áncora, etc. (detallado en el tema de Seguridad).

En caso de inspección por Salvamento Marítimo, Guardia Civil del Mar o Capitanía, la ausencia de cualquiera de estos documentos es sancionable. En un incidente, la ausencia del seguro en vigor puede dejarte sin cobertura, aunque tú seas la víctima y no el causante.

3. Zonas de navegación y categorías de diseño

Las zonas de navegación son una forma de clasificar en qué mar se puede navegar, y las categorías de diseño son la forma complementaria de clasificar qué barco puede navegar en ese mar. El examen del PNB cruza ambas: dada una zona, qué categoría como mínimo; dada una categoría, hasta qué zona se puede llegar.

Las zonas de navegación van numeradas y cada una supone una distancia máxima a un puerto o abrigo seguro:

  • Zona 1: sin límite de distancia. Navegación oceánica.
  • Zona 2: hasta 60 millas de un abrigo.
  • Zona 3: hasta 25 millas.
  • Zona 4: hasta 12 millas.
  • Zona 5: hasta 5 millas. Es la zona del PNB diurno.
  • Zona 6: hasta 2 millas.
  • Zona 7: aguas interiores protegidas (puertos, bahías, rías, lagos).

Las categorías de diseño CE las establece el fabricante certificador del barco en función de las condiciones de viento y ola para las que el casco está preparado:

  • Categoría A: oceánica. Viento superior a fuerza 8 y olas de más de 4 metros.
  • Categoría B: alta mar. Hasta fuerza 8 y olas de hasta 4 metros.
  • Categoría C: aguas costeras. Hasta fuerza 6 y olas de hasta 2 metros.
  • Categoría D: aguas protegidas. Hasta fuerza 4 y olas de hasta 0,3 metros.

La regla práctica para el PNB: una embarcación de categoría D solo puede navegar en zona 7. Una categoría C puede moverse en zonas 4, 5, 6 y 7. Para las zonas 3, 2 y 1 se necesitan categorías B o A respectivamente. El examen suele preguntarlo en forma de "qué categoría mínima necesita una embarcación para navegar en zona X".

4. El patrón y sus obligaciones

Cuando subes a bordo y arrancas motor, la ley te considera responsable de todo lo que pasa en ese barco hasta que lo devuelves al pantalán. Esa responsabilidad tiene tres dimensiones que el examen separa claramente.

La primera es la obligación de auxilio. Todo patrón está obligado a prestar asistencia a cualquier persona que encuentre en peligro en el mar, siempre que pueda hacerlo sin poner en peligro grave a su propia tripulación. Este deber procede del derecho marítimo internacional y está recogido en la legislación española. No es optativo ni depende de la nacionalidad del necesitado de auxilio. Un patrón que se niega a auxiliar a un barco en apuros, pudiendo hacerlo, comete una infracción grave.

La segunda es la responsabilidad civil por los daños que cause la embarcación. Si tu barco golpea a otro maniobrando en puerto, o abre una vía en un casco por abordaje, o hiere a un bañista por acercarte demasiado a la playa, el responsable último eres tú como patrón. Esa responsabilidad se canaliza a través del seguro obligatorio. De ahí que navegar sin seguro en vigor sea una de las infracciones que se sancionan con mayor contundencia: si tienes un accidente grave sin seguro, el daño puede arruinarte personalmente.

La tercera es la responsabilidad penal, que entra en juego cuando hay imprudencia grave, embriaguez o negligencia con víctimas. Navegar bajo los efectos del alcohol por encima de los límites legales, poner en riesgo a bañistas por velocidad excesiva cerca de la costa, o provocar un vertido contaminante deliberado son conductas que pueden llegar al Código Penal, no quedan en una simple multa administrativa.

5. Reglas básicas cerca de la costa y de los bañistas

El PNB se examina mucho sobre las normas que protegen a los bañistas y a los usuarios de la franja litoral, porque son las que más accidentes provocan en verano. La regla general es que la primera franja de mar pegada a la playa es zona de baño y el barco no tiene nada que hacer allí.

  • Distancia mínima a playas y costas: 200 metros en playas frecuentadas por bañistas, 50 metros en el resto del litoral, salvo que esté balizada una zona de navegación diferente.
  • Velocidad máxima en la franja de aproximación a la costa y dentro de puertos y canales balizados: 3 nudos. Esta velocidad está pensada para que el oleaje del barco no haga daño ni moleste.
  • Canal balizado de entrada a playa: cuando existe, es obligatorio usarlo para entrar o salir perpendicular a la costa. Fuera del canal no puedes cruzar la zona de baño.
  • Fondeo en zona de baño: prohibido durante la temporada de baño en playas señalizadas. El fondeo se hace fuera del balizamiento.
  • Esquí náutico, motos de agua, tablas con motor: solo se permiten fuera de la franja de 200 metros o dentro de canales expresamente autorizados para ese uso.

La sanción por incumplir estas normas va por el lado del impacto en las personas: una infracción en una playa con bañistas tiene siempre mayor recorrido administrativo que la misma infracción en una cala desierta.

6. Protección del medio marino: lo que no se tira al mar

El Convenio MARPOL es la norma internacional que regula los vertidos desde barcos al mar. Para un patrón de recreo hay tres ideas prácticas que debes retener.

La primera: no se tiran plásticos al mar, en ningún lugar del planeta, en ninguna cantidad, bajo ningún pretexto. El Anexo V de MARPOL prohíbe el vertido de basuras plásticas de forma absoluta. Esto incluye envases, bolsas, redes, cabos sintéticos, colillas y cualquier residuo con componente plástico. La infracción por tirar una botella al agua está contemplada en la normativa española como infracción grave.

La segunda: las aguas sucias (baño, cocina, fecales) solo pueden descargarse al mar fuera de la franja costera y cumpliendo ciertas distancias mínimas que dependen del tipo de agua. Las embarcaciones nuevas de recreo llevan tanque de retención precisamente para cumplir esta norma en puerto y en zonas sensibles. Vaciar el váter dentro de un puerto o en una cala concurrida es infracción.

La tercera: los hidrocarburos (aceite, gasoil, gasolina) no se tiran al mar en ningún caso. Las sentinas que presentan residuo oleoso tienen que vaciarse en las instalaciones portuarias habilitadas, no por la borda. Una mancha de aceite en el agua alrededor de un barco amarrado es motivo de denuncia inmediata por parte de Capitanía.

Además del MARPOL, los espacios naturales marítimos protegidos tienen normas propias más restrictivas: fondeo solo en zonas autorizadas sobre muertos ecológicos, velocidad reducida, prohibición de pesca en determinadas áreas, limitación del número de embarcaciones simultáneas. Antes de entrar en Cabrera, Cap de Creus, Cabo de Gata o las Illes Atlàntiques conviene consultar la normativa específica del parque y, si procede, pedir autorización previa.

7. Qué hacer si la Guardia Civil o Salvamento te para

Las inspecciones a embarcaciones de recreo son habituales en temporada alta y no deberían sorprenderte. Se suelen hacer desde una patrullera o lancha rápida con distintivos claros. El protocolo razonable es reducir a velocidad de maniobra, mantener el rumbo paralelo, aceptar el abordaje por el costado indicado y presentar la documentación. El inspector pedirá el título, el permiso de navegación, el seguro en vigor, comprobará el equipo de seguridad obligatorio y, si procede, hará prueba de alcoholemia al patrón.

La tasa máxima de alcohol permitida al patrón de embarcación de recreo es más baja que la de conducción de vehículos a motor: 0,25 miligramos por litro en aire espirado para el régimen ordinario, con tasas reducidas para profesionales o en caso de reincidencia. Dar positivo por encima de la tasa legal es infracción administrativa grave y puede ser delito si hay accidente o riesgo para terceros.

8. Qué hacer ante un accidente con otro barco

Si chocas con otro barco, aunque sea un toque leve maniobrando en un pantalán, hay un pequeño protocolo que conviene seguir:

  • Asegurarse de que no hay personas heridas ni riesgo inminente de hundimiento.
  • Identificar a los dos patrones: nombre, matrícula, titular del seguro, compañía y número de póliza.
  • Hacer fotos de los daños, de la posición relativa de los barcos y de las marcas de golpe.
  • Rellenar un parte amistoso de colisión, si es posible (formato similar al de coches, algunas aseguradoras lo proporcionan).
  • Si hay lesiones o daños mayores, avisar a Salvamento Marítimo por VHF (canal 16) o por teléfono 900 202 202.
  • No admitir culpa en caliente sin ver el parte y hablar con el seguro después.

9. Cómo seguir

Con los límites del PNB claros y la documentación en la cabeza, ya sabes moverte legalmente por el mar. El siguiente tema, Balizamiento, te enseña a leer lo que el mar señaliza por sí mismo: las boyas, las marcas de peligro, los canales de entrada y los sectores de luz de los faros. Es el idioma silencioso que comparte cualquier patrón del mundo, sin necesidad de traducción.

Fuentes oficiales

Este tema se basa en normativa y publicaciones oficiales. Enlazamos al texto original de cada organismo para que puedas verificar cualquier dato directamente en la fuente.

Los enlaces externos se abren en una pestaña nueva. Si un enlace concreto ha cambiado, accede al buscador del organismo raíz para localizar la versión vigente.

Practica este tema

Pon a prueba lo aprendido con preguntas reales de convocatorias oficiales del Patrón de Navegación Básica.

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Ejemplo de preguntas de examen

  1. El certificado de navegabilidad lo expide:

    • A) La escuela nautica
    • B) La Administracion Maritima tras la inspeccion
    • C) El astillero
    • D) El club nautico
    Explicación

    El certificado de navegabilidad lo emite la Administracion Maritima (Capitania) despues de la inspeccion (ITV nautica).

  2. Para motos de agua (moto nautica), se necesita:

    • A) El PNB siempre
    • B) La titulacion A de Patron de moto nautica (minimo 16 años)
    • C) No se necesita titulo
    • D) El PER como minimo
    Explicación

    Las motos nauticas requieren la titulacion A de Patron de moto nautica, obtenible desde los 16 años.

  3. ¿Cuál de las siguientes comprobaciones NO es necesaria realizar antes de salir a la mar?

    • A) Cerciorarse de que todos los grifos de fondo estén cerrados.
    • B) Revisar la limpieza de los filtros de decantación.
    • C) Verificar el nivel de combustible y que no existan fugas.
    • D) Examinar el estado de los elementos de seguridad.
  4. Navegar sin el titulo nautico correspondiente puede suponer:

    • A) Solo una multa leve
    • B) Una infraccion grave con multa y posible inmovilizacion de la embarcacion
    • C) Nada, si no hay accidente
    • D) Solo una advertencia verbal
    Explicación

    Navegar sin titulacion es una infraccion grave. Puede suponer multas importantes e inmovilizacion de la embarcacion.

  5. ¿Qué son los baos?

    • A) Elementos estructurales transversales cuya parte inferior encaja en la quilla del buque y desde allí arrancan en dos ramas simétricas hacia babor y estribor.
    • B) Elementos estructurales transversales que apoyan en las cabezas de las cuadernas y sirven de consolidación para sostener las cubiertas.
    • C) Elementos estructurales longitudinales dispuestos de proa a popa por la parte inferior donde asientan las cuadernas.
    • D) Prolongaciones verticales o inclinadas de la quilla en su parte de popa, donde generalmente se apoya el timón.

Elaborado por el equipo docente de MundoBarco a partir del temario oficial publicado en el RD 875/2014 (BOE).