En el mundo de la náutica, existe un término denominado ICP holandés, el cual aparece en aquellos barcos que se utilizan en aguas jurisdiccionales dentro de España. Hace poco, el director de la Dirección General de Marina Mercante ( DGMM) anunció un comunicado oficial sobre este término. Dicho comunicado establecía sobre una serie de bases jurídicas de la legislación comunitaria, la intención que tenía de impedir en un futuro cercano el hecho de que los armadores de barcos que fueran documentados de esta manera pudieran sortear la normativa española en materia de seguridad marítima. O lo que es lo mismo, la Administración Marítima española anunció a la población que la publicación de su Nuevo Real Decreto establecía de manera oficial que a partir de ese momento se iba a regular el equipo tanto de prevención como de seguridad de toda la contaminación que producían las embarcaciones consideradas de “recreo”. Esto quedó oficialmente establecido en la Orden FOM/1144/2003, concretamente el día 28 de abril.

¿Qué implica esta nueva norma?
Lo que implicaba esta nueva norma es básicamente que el ámbito de aplicación a las embarcaciones de recreo pertenecientes al extranjero que lleguen a navegar por aguas bajo soberanía española, podían hacerlo siempre que sus propietarios tuvieran la vinculación correspondiente con el país. Dicho aviso provocó múltiples reacciones en gran cantidad de armadores españoles que llegaron a recurrir durante estos años a lo que se denomina el pabellón holandés, aunque también existen otros como el belga o el polaco. De esta manera, podían eludir estas exigencias, las cuales consideran abusivas y bastante complicadas, y que provocan que el navegar con una embarcación de recreo por el propio territorio sea una tarea mucho más tediosa de lo que era. Todas las quejas relativas a la complejidad de todos estos trámites se han producido durante muchos años. A pesar de ello, estas nunca han sido atendidas, sino que se han orientado a otras normas poco eficaces que han terminado por provocar una evidente desigualdad entre los criterios que se aplican en las diferentes delegaciones de la Dirección General.

La necesidad de una especialidad administrativa.
Este hecho ha sido uno de los causantes de las conocidas como fugas de barcos de recreo hacia estos pabellones convenientes, a pesar de que también ha habido otros motivos, como las cuestiones ideológicas. Por este motivo, es necesario que estas normas se revisen y se produzca una liberalización que desarrolle una especialidad administrativa que se diferencia a la norma de aplicación a la Marina Mercante y a la Pesca. Solo de esta manera se conseguiría recuperar la confianza de todos los navegantes, así como de los funcionarios víctimas de normas que provocan constantemente las protestas de la población. Esto podría suponer el nacimiento de un proyecto nuevo que, aunque fuera más simple, fuera mucho más práctico para todos
La creación de esta norma ha sido más una fuente de polémica que una solución en sí misma, por lo que sería conveniente darle una vuelta y modificarla para llegar a una situación que pueda beneficiar a todas las partes.