# Cambio de titularidad de un barco: papeles, ITP y Capitanía

> Fuente: MundoBarco — https://mundobarco.com/guia/cambio-titularidad-barco
> Cómo poner a tu nombre un barco de segunda mano: contrato, ITP (modelo 620 o el de tu comunidad), tasa 025 y solicitud en la Capitanía Marítima. Paso a paso.
> Cita como: «Cambio de titularidad de un barco: papeles, ITP y Capitanía», MundoBarco (mundobarco.com).

## Cambio de titularidad de un barco: cómo ponerlo a tu nombre

Guías Básicas

Por MundoBarco

28/10/2026

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*Figura: Foto: Vicent Ferrer / MundoBarco · un velero amarrado en Marina Sur, Valencia. Antes de comprar uno de segunda mano, comprueba en la Capitanía que el vendedor es su titular. 2022*

Cuando compras un barco de recreo de segunda mano, tienes que **ponerlo a tu nombre**  en el Registro de Matrícula de Buques: es el **cambio de titularidad**  (o transferencia). Son tres pasos: **contrato de compraventa** , **impuesto**  de la compra y **solicitud en la Capitanía Marítima** . Lo puede hacer el comprador directamente, sin gestoría.

**No es lo mismo que cambiar el nombre del barco.**  Si el barco ya es tuyo y lo que quieres es ponerle otro nombre, mira [cómo rebautizar un barco](https://mundobarco.com/guia/cambiar-nombre-barco).

*Esta guía resume el trámite general. Antes de pagar nada, confirma con la Capitanía Marítima y con la Hacienda de tu comunidad autónoma los papeles, los plazos y los importes: cambian según la comunidad y se actualizan cada año.*

En resumen

1. **Contrato**  de compraventa firmado por los dos.
2. **Impuesto** : ITP en tu comunidad (o IVA si te factura una empresa).
3. **Capitanía Marítima** : solicitud con el contrato, el justificante del impuesto, los DNI y la tasa 025.

## Antes de comprar: comprueba el barco

- Que el vendedor sea **el titular que figura en la Capitanía** : pide ver la hoja de asiento o el registro marítimo y compara los datos con su DNI.
- Que el barco **no tenga cargas**  (embargos, hipotecas, reservas de dominio). Si está inscrito en el Registro de Bienes Muebles, pide allí una nota.
- Que el [**certificado de navegabilidad**](https://mundobarco.com/certificado-de-navegabilidad) esté en vigor, o qué te costará renovarlo.

## 1. Contrato de compraventa

Por escrito y firmado por comprador y vendedor, con: datos y DNI de los dos, **nombre y matrícula**  del barco, número de casco (CIN/HIN), **motor**  (marca, modelo y número de serie), **precio** , fecha y lugar. Si el motor o el remolque se venden aparte, que conste.

## 2. El impuesto: ITP o IVA

- **Si el vendedor es un particular** , pagas el **Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)** . Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas: cada una fija el tipo, el modelo (en muchas, el 620) y el plazo para pagarlo, que suele ser de un mes o de 30 días hábiles desde la firma: compruébalo en tu comunidad, porque si te pasas hay recargo. Se presenta en la Hacienda de la comunidad donde reside el comprador.
- **Si el vendedor es una empresa**  (un broker o un astillero que te factura con IVA), normalmente la venta lleva **IVA**  y no se paga ITP. Pide la factura: es tu justificante.

Ojo con el valor: Hacienda no se queda con el precio del contrato si es más bajo que su tabla. Cada año publica los **precios medios de venta de embarcaciones y motores marinos**  (para 2026, la Orden HAC/1501/2025) y aplica una depreciación según la antigüedad. Si declaras menos, te pueden reclamar la diferencia.

Para que Hacienda no tenga dudas, guarda una copia del anuncio, fotos del barco y del motor, y cualquier informe de su estado.

## 3. Solicitud en la Capitanía Marítima

Con el impuesto pagado, se pide el cambio en la **Capitanía Marítima del puerto de matrícula** , presencialmente o por la sede electrónica. Lo habitual es llevar:

- **Solicitud**  de cambio de titularidad.
- **Contrato de compraventa** .
- **Justificante del ITP**  (o la factura con IVA).
- **DNI o NIE**  del comprador y del vendedor.
- **Justificante de la tasa** : modelo 790, **código 025** , que incluye el «cambio de titularidad, nombre, lista o clasificación».
- Según la capitanía, la hoja de asiento o el permiso de navegación del barco.
- Algunas capitanías piden que **las firmas del contrato estén legitimadas**  (ante notario o en la propia capitanía) o que vayan comprador y vendedor juntos. Pregunta antes de ir.

La capitanía inscribe al nuevo titular y emite la documentación del barco a su nombre. **La matrícula no cambia.**

## Qué llevar a cada sitio

| Dónde | Qué llevas | Qué te dan |
| --- | --- | --- |
| **Hacienda de tu comunidad** | Contrato de compraventa, DNI, datos del barco y del motor | Justificante del ITP pagado |
| **Banco o sede del Ministerio** | Modelo 790, código 025 | Justificante de la tasa |
| **Capitanía Marítima** | Solicitud, contrato, justificante del ITP (o factura con IVA), DNI de los dos, tasa 025 | El barco inscrito a tu nombre |
| **Aseguradora** | Datos del barco y matrícula | Tu póliza |

## Después: qué más poner a tu nombre

- **El seguro** : el seguro del vendedor no te cubre a ti. Contrata el tuyo antes de salir a navegar por primera vez (mira [seguros de barco](https://mundobarco.com/seguros)).
- **La licencia de estación de radio** , si el barco tiene VHF con DSC.
- **El amarre** : los contratos de puerto no siempre se transmiten con el barco; habla con el puerto.

## Errores típicos

- **Pagar sin comprobar las cargas** : un embargo o una hipoteca del barco pasan con él.
- **Declarar un precio muy por debajo**  del valor de las tablas de Hacienda: llega una liquidación complementaria con intereses.
- **Olvidar el motor**  en el contrato, sobre todo si es un fueraborda: pon su marca y número de serie.
- **Ir a la capitanía sin preguntar**  si quieren las firmas legitimadas o a los dos firmantes: es el viaje en balde más común.
- **Salir a navegar con el seguro del vendedor** : no te cubre.
- **Dejar pasar el plazo del ITP** : hay recargo.

## Preguntas frecuentes

### ¿Cuánto cuesta en total?

Lo grueso es el ITP: un porcentaje del valor del barco que fija tu comunidad autónoma. A eso súmale la tasa 025 de la capitanía y, si la pides, la legitimación de firmas. Para calcular el ITP necesitas el tipo de tu comunidad y el valor del barco (el mayor entre el precio y el de las tablas de Hacienda).

### ¿Necesito gestoría?

No. El comprador puede pagar el impuesto y presentar la solicitud él mismo. La gestoría te ahorra el papeleo y los desplazamientos.

### ¿Puedo cambiarle el nombre a la vez?

Es otro trámite, aunque se pide en la misma capitanía. Te lo explicamos en [cómo rebautizar un barco](https://mundobarco.com/guia/cambiar-nombre-barco).

### ¿Y si el barco viene del extranjero?

Entonces no es un cambio de titularidad sino un **abanderamiento y matriculación**  en España, con otros papeles y, según la eslora, el impuesto especial de matriculación. Es un trámite distinto.

Fuentes: Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (BOE), tasa 025, Ministerio de Transportes y Orden HAC/1501/2025 de precios medios de venta (BOE).

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